Valor en Aduana: Guía Operativa
Todo lo que necesitas para declarar correctamente el valor en aduana: métodos de valoración, ajustes por Incoterm, DV1, casillas H1 y casos reales.
¿Cómo se determina el valor en aduana?
El CAU establece 6 métodos secuenciales y subsidiarios: no se puede saltar al Método 3 si el 1 y el 2 son aplicables. Excepción: los métodos 4 y 5 pueden invertirse a petición del importador.
Valor de transacción
Art. 70 CAU
Precio realmente pagado o por pagar cuando las mercancías se vendan para su exportación al territorio aduanero de la UE, ajustado conforme al artículo 71.
Mercancías idénticas
Art. 74.2.a) CAU
Precio de transacción aceptado por la aduana de mercancías idénticas, vendidas para su exportación a la UE y exportadas en el mismo momento o en momento próximo.
Mercancías similares
Art. 74.2.b) CAU
Igual que el Método 2 pero con mercancías que no son idénticas sino similares: misma función, características semejantes y comercialmente intercambiables.
Método deductivo
Art. 74.2.c) CAU
Se parte del precio de venta en la UE de las mercancías importadas (o de idénticas/similares) y se deducen los beneficios, gastos generales, transporte y seguro en la UE, y los derechos de importación.
Valor reconstruido
Art. 74.2.d) CAU
Se reconstruye el valor sumando el coste de materiales y fabricación, el beneficio habitual del exportador, y el transporte y seguro hasta la frontera UE.
Último recurso
Art. 74.3 CAU
Criterios razonables basados en los datos disponibles en el territorio aduanero de la UE, compatibles con los principios generales del Acuerdo de Valoración del GATT.
Ajustes según tu Incoterm
Selecciona el Incoterm de tu factura para ver qué gastos debes sumar o restar del precio facturado para obtener el valor en aduana (base CIF frontera UE).
CIF — Cost, Insurance and Freight
Coste, Seguro y Flete
+No hay adiciones al precio facturado
−No hay deducciones del precio facturado
Fórmula
Valor en aduana = Precio CIF (sin ajustes si el puerto de destino es el punto de entrada UE)
Art. 70 CAU
Alerta para el despachante
Incoterm de referencia aduanera. Si el puerto de destino es el primer puerto UE, el precio facturado = valor en aduana. Sin ajustes en casilla 14 07 / cas. 45.
El Incoterm de referencia para aduanas. Cuando el puerto de destino está en la UE, el precio facturado ES el valor en aduana.
Ajustes obligatorios independientes del Incoterm
Estos ajustes se aplican siempre que se den las circunstancias, independientemente del Incoterm pactado. Son los elementos de los artículos 71 y 72 del CAU.
+ Lo que SIEMPRE se suma al valor en aduana
Art. 71 CAU
Comisiones de venta y corretaje
Art. 71.1.a) CAU
Se suman siempre que las pague el comprador y no estén incluidas en el precio.
⚠️ NO confundir con comisiones de compra (las del agente que representa al importador), que NO se suman (art. 72).
Envases y embalaje
Art. 71.1.a) CAU
Tanto el coste de los envases que formen un todo con la mercancía como la mano de obra y materiales de embalaje.
Prestaciones del comprador (assists)
Art. 71.1.b) CAU
Materiales, componentes, herramientas, matrices, moldes y trabajos de ingeniería/diseño realizados fuera de la UE, suministrados por el comprador al fabricante gratuitamente o a precio reducido para la producción.
💡 Envías moldes desde España a tu proveedor en China para que fabrique piezas. El valor de esos moldes se suma al valor en aduana de las piezas importadas, prorrateado entre las unidades producidas.
Cánones y royalties
Art. 71.1.c) CAU
Se incluyen si son condición de la venta de las mercancías importadas. Desde el CAU, basta con que las mercancías no puedan adquirirse sin el pago del canon.
⚠️ Área muy conflictiva. Criterio ampliado por jurisprudencia del TJUE. En caso de duda, consultar con asesor especializado en valoración aduanera.
💡 Importas ropa de marca y pagas un royalty al licenciante por usar la marca. Si no puedes comprar esas prendas sin el acuerdo de licencia, el royalty se suma al valor en aduana.
Producto de la reventa
Art. 71.1.d) CAU
Cualquier parte del beneficio de una reventa posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor.
Transporte y seguro hasta frontera UE
Art. 71.1.e) CAU
El transporte, carga, manipulación y seguro hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la UE. Ya cubierto en detalle en la sección de ajustes por Incoterm.
− Lo que NUNCA se incluye en el valor en aduana
Art. 72 CAU
Transporte posterior a la entrada en la UE
Art. 72.a) CAU
El transporte desde el punto de entrada en la UE hasta el destino final no forma parte del valor en aduana (aunque sí puede incluirse en la base del IVA).
Construcción, instalación, montaje o mantenimiento
Art. 72.b) CAU
Los trabajos realizados después de la importación de la mercancía en el territorio de la UE.
Intereses de financiación
Art. 72.c) CAU
Siempre que consten por escrito, el tipo no exceda el tipo habitual del mercado y el comprador pueda demostrar que se trata de una financiación real.
Derechos de reproducción en la UE
Art. 72.d) CAU
Pagos por el derecho a reproducir las mercancías importadas en el territorio de la UE.
Comisiones de compra
Art. 72.e) CAU
Las que remuneran al agente que representa al importador (buying agent). No confundir con comisiones de venta que SÍ se suman.
Derechos de importación y otros gravámenes UE
Art. 72.f) CAU
Aranceles, IVA, impuestos especiales y otros gravámenes pagaderos en la UE por la importación o venta de las mercancías.
Pagos por distribución/reventa
Art. 72 CAU
Pagos por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no sean condición de la venta para exportación.
Base del arancel vs Base del IVA
Son dos bases diferentes que producen importes distintos. El transporte interior, los aranceles y otros gravámenes se suman a la base del IVA pero NO al valor en aduana.
Base del arancel (A00)
Valor en aduana (CIF frontera UE)
Arts. 70-72 Reglamento (UE) 952/2013 (CAU)
D.E. 14 03 clase A00 (antigua cas. 47 A00)
Base del IVA de importación (B00)
Valor en aduana + aranceles + impuestos especiales + gastos accesorios hasta primer destino interior
Art. 83.Uno Ley 37/1992 del IVA + Arts. 85-86 Directiva 2006/112/CE
D.E. 14 03 clase B00 (antigua cas. 47 B00)
| Concepto | Base arancel | Base IVA |
|---|---|---|
| Precio + flete + seguro hasta frontera UE | ✅ | ✅ |
| Aranceles | — | ✅ |
| Derechos antidumping / compensatorios | — | ✅ |
| Impuestos especiales | — | ✅ |
| Transporte frontera UE → primer destino interior | — | ✅ |
| Seguro del tramo interior hasta primer destino | — | ✅ |
| Descarga en puerto/aeropuerto UE | — | ✅ |
| Transporte posterior al primer destino | — | — |
| Honorarios del agente de aduanas | — | — |
| Almacenaje posterior en destino | — | — |
Ejemplos numéricos
FOB marítimo (el más clásico)
Maquinaria industrial (8479.89) — FOB Los Ángeles — Arancel: 3,7% — IVA: 21% — Carta de porte: hasta Madrid
1Valor en aduana
2Arancel
50.000 EUR x 3,7%
1850 EUR
3Base IVA
4Total tributos importación
El DV1 y las casillas del H1/DUA
¿Qué es el DV1?
Declaración de Valor — formulario complementario obligatorio para importaciones con valor superior a 20.000 EUR por envío.
Casillas 1-15
Identificación
Datos de las partes, Incoterm, factura, vinculación y condiciones del precio, existencia de cánones/royalties.
Sección B (casilla 18)
Elementos a AÑADIR
Comisiones de venta, embalajes, assists, cánones, transporte y seguro hasta frontera UE.
Alimenta el ajuste positivo de D.E. 14 07 (cas. 45).
Sección C (casilla 23)
Elementos a DEDUCIR
Transporte post-frontera, instalación/montaje, derechos de importación, intereses de financiación.
Alimenta el ajuste negativo de D.E. 14 07 (cas. 45).
Fórmula operativa fundamental
D.E. 14 01 (precio factura) ± D.E. 14 07 (ajustes) = Valor en aduana ≈ D.E. 14 06 (valor estadístico)
En DUA: Casilla 42 ± Casilla 45 = Valor en aduana ≈ Casilla 46
Tabla de casillas DUA / Data Elements H1
| Concepto | DUA (antiguo) | H1 (vigente) | Grupo EUCDM | Qué contiene |
|---|---|---|---|---|
| Precio de factura | Cas. 42 | D.E. 14 01 | Grupo 14 | Importe tal como consta en la factura comercial, sin ajustes |
| Adiciones y deducciones | Cas. 45 | D.E. 14 07 | Grupo 14 | +/− para llegar al valor en aduana. Positivo = se suma, negativo = se resta |
| Valor estadístico | Cas. 46 | D.E. 14 06 | Grupo 14 | Valor CIF en EUR en frontera española |
| Condiciones de entrega | Cas. 20 | D.E. 14 11 | Grupo 14 | Código Incoterm + lugar (ej: "CIF Valencia") |
| Método de valoración | Cas. 43 | D.E. 14 16 | Grupo 14 | Código 1-6 según método del CAU aplicado |
| Indicadores de valoración | Cas. 43 | D.E. 14 02 | Grupo 14 | Vinculación entre partes, restricciones sobre el precio |
| Liquidación de tributos | Cas. 47 | D.E. 14 03 | Grupo 14 | A00 = arancel, B00 = IVA, C00 = otros impuestos |
| Base imponible | Cas. 47 | D.E. 14 04 | Grupo 14 | Base de cálculo de cada tributo |
| Tipo de cambio | Cas. 23 | D.E. 14 05 | Grupo 14 | Tipo BCE vigente a fecha de admisión |
| País de origen | Cas. 34a | D.E. 16 06 | Grupo 16 | Origen no preferencial (erga omnes) |
| País origen preferencial | Cas. 34a | D.E. 16 03 | Grupo 16 | Origen con acuerdo comercial aplicable |
| Masa neta | Cas. 38 | D.E. 18 01 | Grupo 18 | Peso en kg (base para derechos específicos) |
| Código de mercancía | Cas. 33 | D.E. 18 09 | Grupo 18 | 10 dígitos TARIC completo |
| MRN | — | D.E. 11 08 | Grupo 11 | Referencia maestra de la declaración (Movement Reference Number) |
| Régimen solicitado | Cas. 37.1 | D.E. 11 09 | Grupo 11 | 4000 = libre práctica, 4200 = LP + IVA diferido (art. 167 Ley IVA) |
| Doc. justificativo | Cas. 44 | D.E. 12 03 | Grupo 12 | EUR.1, ATR, declaración en factura, certificados sanitarios, CBAM |
Nota: Desde la migración al sistema H1 (CAU), los Data Elements del EUCDM sustituyen a las casillas del DUA. Muchos operativos y software aún usan la numeración DUA por costumbre. Ambas referencias son válidas.
Casos problemáticos
Escenarios reales que generan errores frecuentes en la declaración del valor en aduana. Haz clic para desplegar la solución.