Valor en Aduana

CAU — Reglamento (UE) 952/2013

Valor en Aduana: Guía Operativa

Todo lo que necesitas para declarar correctamente el valor en aduana: métodos de valoración, ajustes por Incoterm, DV1, casillas H1 y casos reales.

¿Cómo se determina el valor en aduana?

El CAU establece 6 métodos secuenciales y subsidiarios: no se puede saltar al Método 3 si el 1 y el 2 son aplicables. Excepción: los métodos 4 y 5 pueden invertirse a petición del importador.

1

Valor de transacción

Art. 70 CAU

Uso habitual (~90%)

Precio realmente pagado o por pagar cuando las mercancías se vendan para su exportación al territorio aduanero de la UE, ajustado conforme al artículo 71.

Cambio CAU: Cambio clave del CAU: se toma la última venta antes de la introducción en la UE (no la primera como antes). Criterio confirmado por el TJUE y el Tribunal Supremo español.
2

Mercancías idénticas

Art. 74.2.a) CAU

🔄 Subsidiario al Método 1

Precio de transacción aceptado por la aduana de mercancías idénticas, vendidas para su exportación a la UE y exportadas en el mismo momento o en momento próximo.

3

Mercancías similares

Art. 74.2.b) CAU

🔄 Subsidiario a Métodos 1 y 2

Igual que el Método 2 pero con mercancías que no son idénticas sino similares: misma función, características semejantes y comercialmente intercambiables.

4

Método deductivo

Art. 74.2.c) CAU

⚠️ Uso excepcional

Se parte del precio de venta en la UE de las mercancías importadas (o de idénticas/similares) y se deducen los beneficios, gastos generales, transporte y seguro en la UE, y los derechos de importación.

5

Valor reconstruido

Art. 74.2.d) CAU

⚠️ Muy raro en la práctica

Se reconstruye el valor sumando el coste de materiales y fabricación, el beneficio habitual del exportador, y el transporte y seguro hasta la frontera UE.

6

Último recurso

Art. 74.3 CAU

⚠️ Solo cuando todo falla

Criterios razonables basados en los datos disponibles en el territorio aduanero de la UE, compatibles con los principios generales del Acuerdo de Valoración del GATT.

Ajustes según tu Incoterm

Selecciona el Incoterm de tu factura para ver qué gastos debes sumar o restar del precio facturado para obtener el valor en aduana (base CIF frontera UE).

CIFCost, Insurance and Freight

Coste, Seguro y Flete

+No hay adiciones al precio facturado

No hay deducciones del precio facturado

Fórmula

Valor en aduana = Precio CIF (sin ajustes si el puerto de destino es el punto de entrada UE)

Art. 70 CAU

Alerta para el despachante

Incoterm de referencia aduanera. Si el puerto de destino es el primer puerto UE, el precio facturado = valor en aduana. Sin ajustes en casilla 14 07 / cas. 45.

El Incoterm de referencia para aduanas. Cuando el puerto de destino está en la UE, el precio facturado ES el valor en aduana.

Sobre el seguro: En la UE, solo se incluye en el valor en aduana el seguro efectivamente contratado y pagado. No se imputa un seguro ficticio. Si tu Incoterm no incluye seguro y no lo has contratado por tu cuenta, no se suma nada por seguro.
Transporte aéreo: Para mercancías que llegan por vía aérea, no se usa el coste total del flete sino un porcentaje según el Anexo 23-01 del Reglamento de Ejecución 2015/2447, que depende del aeropuerto de origen y destino.

Ajustes obligatorios independientes del Incoterm

Estos ajustes se aplican siempre que se den las circunstancias, independientemente del Incoterm pactado. Son los elementos de los artículos 71 y 72 del CAU.

+ Lo que SIEMPRE se suma al valor en aduana

Art. 71 CAU

+

Comisiones de venta y corretaje

Art. 71.1.a) CAU

Se suman siempre que las pague el comprador y no estén incluidas en el precio.

⚠️ NO confundir con comisiones de compra (las del agente que representa al importador), que NO se suman (art. 72).

+

Envases y embalaje

Art. 71.1.a) CAU

Tanto el coste de los envases que formen un todo con la mercancía como la mano de obra y materiales de embalaje.

+

Prestaciones del comprador (assists)

Art. 71.1.b) CAU

Materiales, componentes, herramientas, matrices, moldes y trabajos de ingeniería/diseño realizados fuera de la UE, suministrados por el comprador al fabricante gratuitamente o a precio reducido para la producción.

💡 Envías moldes desde España a tu proveedor en China para que fabrique piezas. El valor de esos moldes se suma al valor en aduana de las piezas importadas, prorrateado entre las unidades producidas.

+

Cánones y royalties

Art. 71.1.c) CAU

Se incluyen si son condición de la venta de las mercancías importadas. Desde el CAU, basta con que las mercancías no puedan adquirirse sin el pago del canon.

⚠️ Área muy conflictiva. Criterio ampliado por jurisprudencia del TJUE. En caso de duda, consultar con asesor especializado en valoración aduanera.

💡 Importas ropa de marca y pagas un royalty al licenciante por usar la marca. Si no puedes comprar esas prendas sin el acuerdo de licencia, el royalty se suma al valor en aduana.

+

Producto de la reventa

Art. 71.1.d) CAU

Cualquier parte del beneficio de una reventa posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor.

+

Transporte y seguro hasta frontera UE

Art. 71.1.e) CAU

El transporte, carga, manipulación y seguro hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la UE. Ya cubierto en detalle en la sección de ajustes por Incoterm.

− Lo que NUNCA se incluye en el valor en aduana

Art. 72 CAU

Transporte posterior a la entrada en la UE

Art. 72.a) CAU

El transporte desde el punto de entrada en la UE hasta el destino final no forma parte del valor en aduana (aunque sí puede incluirse en la base del IVA).

Construcción, instalación, montaje o mantenimiento

Art. 72.b) CAU

Los trabajos realizados después de la importación de la mercancía en el territorio de la UE.

Intereses de financiación

Art. 72.c) CAU

Siempre que consten por escrito, el tipo no exceda el tipo habitual del mercado y el comprador pueda demostrar que se trata de una financiación real.

Derechos de reproducción en la UE

Art. 72.d) CAU

Pagos por el derecho a reproducir las mercancías importadas en el territorio de la UE.

Comisiones de compra

Art. 72.e) CAU

Las que remuneran al agente que representa al importador (buying agent). No confundir con comisiones de venta que SÍ se suman.

Derechos de importación y otros gravámenes UE

Art. 72.f) CAU

Aranceles, IVA, impuestos especiales y otros gravámenes pagaderos en la UE por la importación o venta de las mercancías.

Pagos por distribución/reventa

Art. 72 CAU

Pagos por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no sean condición de la venta para exportación.

Base del arancel vs Base del IVA

Son dos bases diferentes que producen importes distintos. El transporte interior, los aranceles y otros gravámenes se suman a la base del IVA pero NO al valor en aduana.

Base del arancel (A00)

Valor en aduana (CIF frontera UE)

Arts. 70-72 Reglamento (UE) 952/2013 (CAU)

D.E. 14 03 clase A00 (antigua cas. 47 A00)

Base del IVA de importación (B00)

Valor en aduana + aranceles + impuestos especiales + gastos accesorios hasta primer destino interior

Art. 83.Uno Ley 37/1992 del IVA + Arts. 85-86 Directiva 2006/112/CE

D.E. 14 03 clase B00 (antigua cas. 47 B00)

ConceptoBase arancelBase IVA
Precio + flete + seguro hasta frontera UE
Aranceles
Derechos antidumping / compensatorios
Impuestos especiales
Transporte frontera UE → primer destino interior
Seguro del tramo interior hasta primer destino
Descarga en puerto/aeropuerto UE
Transporte posterior al primer destino
Honorarios del agente de aduanas
Almacenaje posterior en destino
Primer lugar de destino: El "primer lugar de destino" es el que figure en la carta de porte u otro documento de transporte. Si no existe indicación, es el lugar donde se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la UE. Determina cuánto transporte interior se suma a la base del IVA.

Ejemplos numéricos

FOB marítimo (el más clásico)

Maquinaria industrial (8479.89) — FOB Los Ángeles — Arancel: 3,7% — IVA: 21% — Carta de porte: hasta Madrid

1Valor en aduana

Precio FOB45.000 EUR
+ Flete marítimo LA→Barcelona4500 EUR
+ Seguro internacional500 EUR
= VALOR EN ADUANA50.000 EUR

2Arancel

50.000 EUR x 3,7%

1850 EUR

3Base IVA

Valor en aduana50.000 EUR
+ Aranceles1850 EUR
+ Transporte Barcelona→Madrid800 EUR
+ Seguro interior50 EUR
= BASE IVA52.700 EUR

4Total tributos importación

IVA: 52.700 x 21%11.067 EUR
Arancel1850 EUR
TOTAL12.917 EUR
D.E. 14 01 (cas. 42): 45.000 EURD.E. 14 07 (cas. 45): +5.000 EURD.E. 14 06 (cas. 46): 50.000 EUR

El DV1 y las casillas del H1/DUA

¿Qué es el DV1?

Declaración de Valor — formulario complementario obligatorio para importaciones con valor superior a 20.000 EUR por envío.

Obligatorio cuando el valor supera 20.000 EUR por envío. Excepciones: Operaciones sin carácter comercial; Intercambios continuados entre mismas partes con dispensa autorizada por la aduana.

Casillas 1-15

Identificación

Datos de las partes, Incoterm, factura, vinculación y condiciones del precio, existencia de cánones/royalties.

Sección B (casilla 18)

Elementos a AÑADIR

Comisiones de venta, embalajes, assists, cánones, transporte y seguro hasta frontera UE.

Alimenta el ajuste positivo de D.E. 14 07 (cas. 45).

Sección C (casilla 23)

Elementos a DEDUCIR

Transporte post-frontera, instalación/montaje, derechos de importación, intereses de financiación.

Alimenta el ajuste negativo de D.E. 14 07 (cas. 45).

Fórmula operativa fundamental

D.E. 14 01 (precio factura) ± D.E. 14 07 (ajustes) = Valor en aduana ≈ D.E. 14 06 (valor estadístico)

En DUA: Casilla 42 ± Casilla 45 = Valor en aduana ≈ Casilla 46

Tabla de casillas DUA / Data Elements H1

ConceptoDUA (antiguo)H1 (vigente)Grupo EUCDMQué contiene
Precio de facturaCas. 42D.E. 14 01Grupo 14Importe tal como consta en la factura comercial, sin ajustes
Adiciones y deduccionesCas. 45D.E. 14 07Grupo 14+/− para llegar al valor en aduana. Positivo = se suma, negativo = se resta
Valor estadísticoCas. 46D.E. 14 06Grupo 14Valor CIF en EUR en frontera española
Condiciones de entregaCas. 20D.E. 14 11Grupo 14Código Incoterm + lugar (ej: "CIF Valencia")
Método de valoraciónCas. 43D.E. 14 16Grupo 14Código 1-6 según método del CAU aplicado
Indicadores de valoraciónCas. 43D.E. 14 02Grupo 14Vinculación entre partes, restricciones sobre el precio
Liquidación de tributosCas. 47D.E. 14 03Grupo 14A00 = arancel, B00 = IVA, C00 = otros impuestos
Base imponibleCas. 47D.E. 14 04Grupo 14Base de cálculo de cada tributo
Tipo de cambioCas. 23D.E. 14 05Grupo 14Tipo BCE vigente a fecha de admisión
País de origenCas. 34aD.E. 16 06Grupo 16Origen no preferencial (erga omnes)
País origen preferencialCas. 34aD.E. 16 03Grupo 16Origen con acuerdo comercial aplicable
Masa netaCas. 38D.E. 18 01Grupo 18Peso en kg (base para derechos específicos)
Código de mercancíaCas. 33D.E. 18 09Grupo 1810 dígitos TARIC completo
MRND.E. 11 08Grupo 11Referencia maestra de la declaración (Movement Reference Number)
Régimen solicitadoCas. 37.1D.E. 11 09Grupo 114000 = libre práctica, 4200 = LP + IVA diferido (art. 167 Ley IVA)
Doc. justificativoCas. 44D.E. 12 03Grupo 12EUR.1, ATR, declaración en factura, certificados sanitarios, CBAM

Nota: Desde la migración al sistema H1 (CAU), los Data Elements del EUCDM sustituyen a las casillas del DUA. Muchos operativos y software aún usan la numeración DUA por costumbre. Ambas referencias son válidas.

Casos problemáticos

Escenarios reales que generan errores frecuentes en la declaración del valor en aduana. Haz clic para desplegar la solución.